La Fundación

Colabora

Colaborar con la Fundación Rafael de La-Hoz permite contribuir a la investigación, conservación y difusión del legado de Rafael de La-Hoz Arderius y apoyar nuevas miradas sobre la arquitectura, la ciudad y la cultura contemporáneas.

Empresas e instituciones pueden participar en el programa general de la Fundación o vincular su apoyo a un proyecto concreto. La modalidad, el reconocimiento y la documentación se acuerdan según la naturaleza y el alcance de cada colaboración.

Incentivos fiscales al mecenazgo

La Fundación Rafael de La-Hoz es una entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las donaciones realizadas a su favor permiten acceder a los beneficios fiscales previstos en esta normativa, tanto para personas físicas como para empresas.

Este marco fue reformado mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2024, ampliando las deducciones fiscales e incentivando las donaciones continuadas.

ModalidadTratamiento fiscal general vigente
Donativos de personas jurídicasDeducción del 40 % de la base del donativo en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. El porcentaje puede alcanzar el 50 % cuando se haya apoyado a la misma entidad en los dos períodos impositivos anteriores y se cumplan los requisitos de continuidad establecidos por la ley.
Límite para personas jurídicasLa base de la deducción no puede exceder del 15 % de la base imponible del período. Las cantidades que superen el límite o no puedan deducirse pueden aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.
Donativos de personas físicasDeducción en el IRPF del 80 % para los primeros 250 euros y del 40 % para el resto. El porcentaje aplicable al exceso puede alcanzar el 45 % en los supuestos legales de aportación continuada.
Convenios de colaboración empresarialLa ayuda puede ser dineraria, en especie o consistir en determinados servicios. La Fundación se compromete por escrito a difundir la participación de la entidad colaboradora. Las cantidades satisfechas o gastos realizados tienen la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Modalidades de colaboración

Entidad colaboradora de la Fundación

Mediante un convenio de colaboración en actividades de interés general, la entidad realiza una aportación anual destinada al conjunto de los fines y actividades de la Fundación. Durante el periodo acordado será reconocida como entidad colaboradora en actividades, documentos, publicaciones, soportes digitales, materiales de comunicación y memoria anual.

Entidad colaboradora de proyecto

La colaboración puede destinarse a una actividad o programa concreto. La entidad tendrá presencia en los materiales, actos, publicaciones y contenidos vinculados al proyecto. La financiación podrá ser exclusiva o compartida con un número limitado de entidades compatibles entre sí y con los valores de la Fundación.

Donaciones

Personas y entidades pueden apoyar los fines de la Fundación mediante donativos, donaciones o aportaciones. Cuando se cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, estas contribuciones darán derecho a las deducciones fiscales aplicables. La Fundación expedirá la certificación y facilitará la documentación exigida legalmente.

¿Quieres colaborar con la Fundación?

Cuéntanos brevemente el interés de tu entidad y nos pondremos en contacto.

info@fundacionrafaeldelahoz.org