La Fundación
Colabora
Colaborar con la Fundación Rafael de La-Hoz permite contribuir a la investigación, conservación y difusión del legado de Rafael de La-Hoz Arderius y apoyar nuevas miradas sobre la arquitectura, la ciudad y la cultura contemporáneas.
Empresas e instituciones pueden participar en el programa general de la Fundación o vincular su apoyo a un proyecto concreto. La modalidad, el reconocimiento y la documentación se acuerdan según la naturaleza y el alcance de cada colaboración.
Incentivos fiscales al mecenazgo
La Fundación Rafael de La-Hoz es una entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las donaciones realizadas a su favor permiten acceder a los beneficios fiscales previstos en esta normativa, tanto para personas físicas como para empresas.
Este marco fue reformado mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2024, ampliando las deducciones fiscales e incentivando las donaciones continuadas.
| Modalidad | Tratamiento fiscal general vigente |
|---|---|
| Donativos de personas jurídicas | Deducción del 40 % de la base del donativo en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. El porcentaje puede alcanzar el 50 % cuando se haya apoyado a la misma entidad en los dos períodos impositivos anteriores y se cumplan los requisitos de continuidad establecidos por la ley. |
| Límite para personas jurídicas | La base de la deducción no puede exceder del 15 % de la base imponible del período. Las cantidades que superen el límite o no puedan deducirse pueden aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos. |
| Donativos de personas físicas | Deducción en el IRPF del 80 % para los primeros 250 euros y del 40 % para el resto. El porcentaje aplicable al exceso puede alcanzar el 45 % en los supuestos legales de aportación continuada. |
| Convenios de colaboración empresarial | La ayuda puede ser dineraria, en especie o consistir en determinados servicios. La Fundación se compromete por escrito a difundir la participación de la entidad colaboradora. Las cantidades satisfechas o gastos realizados tienen la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. |
Modalidades de colaboración
Entidad colaboradora de la Fundación
Mediante un convenio de colaboración en actividades de interés general, la entidad realiza una aportación anual destinada al conjunto de los fines y actividades de la Fundación. Durante el periodo acordado será reconocida como entidad colaboradora en actividades, documentos, publicaciones, soportes digitales, materiales de comunicación y memoria anual.
Entidad colaboradora de proyecto
La colaboración puede destinarse a una actividad o programa concreto. La entidad tendrá presencia en los materiales, actos, publicaciones y contenidos vinculados al proyecto. La financiación podrá ser exclusiva o compartida con un número limitado de entidades compatibles entre sí y con los valores de la Fundación.
Donaciones
Personas y entidades pueden apoyar los fines de la Fundación mediante donativos, donaciones o aportaciones. Cuando se cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, estas contribuciones darán derecho a las deducciones fiscales aplicables. La Fundación expedirá la certificación y facilitará la documentación exigida legalmente.
¿Quieres colaborar con la Fundación?
Cuéntanos brevemente el interés de tu entidad y nos pondremos en contacto.
info@fundacionrafaeldelahoz.org